domingo, 17 de mayo de 2009

Tema 2.1

Tema 2.1
Sujetos del contrato de trabajo.

Patrono. Representantes, institución, intermediarios y contratistas. Clases de trabajadores exclusivos de la L.O.T. Trabajadores de la administración publica. Ley de Carrera administrativa.
Patrono: Se identifica con la persona física que contrata a los trabajadores, organiza y fiscaliza el trabajo diario, ejerce el poder de mando y de disciplina que le confiere la subordinación; facilita la materia prima, las herramientas, el local y , en general, lo necesario para que el empleado u obrero preste el servicio convenido.
Características del patrono:
- Personal natural o jurídica.
- Actúa en nombre propio
- Tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena.
- Ocupa trabajadores, no importa el numero de trabajadores que ocupa o emplea.
Art. 49 L.O.T. “ Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, o de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su numero.
Cuando la explotación se efectué mediante intermediario, tanto éste como la persona que se beneficia de esa explotación se considera patrono.
Art. 16 L.O.T. ara los fines de la legislación del Trabajo se entiende por :
Empresa: Unidad de producción de bienes o de servicios constituida para realizar una actividad con fines de lucro.
Establecimiento: Reunión de medios materiales y de un personal permanente que trabaja, en general, en un mismo lugar, en una misma tarea y que esta sometida a una dirección técnica común, tenga o no fines de lucro.
Explotación: Es toda combinación de factores de producción sin personaría jurídica propia ni organización permanente, que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica.
Faena: Es toda actividad que envuelva de prestación del trabajo en cualesquiera condiciones.
Representantes del patrono:
Son en la practica las personas que ejercen en una empresa funciones de dirección o administración, son considerados como delegados del patrono, a quien sustituyen en todo o en parte en la gestión del establecimiento mercantil.
De esa representación se infiere, de que los actos de esos empleados, en ejercicio de las funciones para los cuales han sido contratados, se ejecutan bajo la dirección de su patrono, dueño o principal.
Art. 50 L.O.T. “ A los efectos de esta ley (L.O.T.), se considera representante del patrono toda persona que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas. de dirección o administración.
Contratista (Art. 55 L.O.T.)
La persona natural o jurídica que mediante contrato se encarga de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos. El principio general que impera en la figura del contratista, es que no compromete al beneficiario de la obra o servicio en responsabilidades de naturaleza laboral. Ahora bien, si la actividad realizada por el contratista es inherente o conexa a la del beneficiario de la obra, entonces será solidariamente responsable con el contratista con respecto a las obligaciones laborales. Las obras o servicios ejecutados por contratistas para empresas mineras y de hidrocarburos, se presumen inherentes o conexas con la actividad del patrono beneficiario.
Características del contratista:
- Es una personal natural o jurídica.
- Ejecuta obras o servicios para un contratante
- Ejecuta las obras o servicios con sus propios elementos
- La obra ejecutada deriva de un contrato, de naturaleza distinta del contrato laboral.
El reglamento de la L.O.T., (Art. 23 reglamento de L.O.T.) estima que se entenderá que las obras o servicios ejecutados por el contratista son inherentes o gozan de la misma naturaleza de la actividad propia del contratante, cuando constituyan de manera permanente una fase indispensable del proceso productivo desarrollado por éste, de tal forma que sin su cumplimiento no le sería posible satisfacer su objeto. Se entenderá que las obras o servicios ejecutados por el contratista son conexos con la actividad propia del contratante cuando:
- Estuvieren íntimamente vinculados
- Su ejecución o prestación se produzca como consecuencia de la actividad de éste.
- Revistieren carácter permanente.
Cuando un contratista realice habitualmente obras o servicios para un contratista, en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirán inherentes o conexos con la actividad propia de éste, a menso que el beneficiario de la obra o servicio pueda demostrar lo contrario.
Intermediario (Art. 54 L.O.T.)
Son las personas que en nombre propio, pero en beneficio de otro, utilizan los servicios de uno o mas trabajadores. El intermediario se caracteriza precisamente, por no ser mas que una apariencia de patrono. Es la persona que autorizada expresa o tácitamente por otra, en cuyo nombre actúa, contrata trabajadores para que ejecuten en beneficio y bajo la dependencia directa de éste, obras o servicios.
Las características que permiten identificar la figura del intermediario son las siguientes:
- Actúa en nombre propio pero en beneficio de otro. Sin embargo, el intermediario es quien aparece ante los trabajadores como el verdadero patrono y, por ende, la ley lo hace responsable solidariamente con el beneficiario de la obra o servicio respecto a las obligaciones laborales.
- Actúa mediante autorización expresa o tacita del beneficiario de la obra o servicio.
- Realiza la obra sin asumir los riesgos propios que asumiría un contratista, y realiza su labor con los elementos que le proporciona el beneficiario de la obra.

Clases de trabajadores exclusivos de la L.O.T.
Los miembros de los cuerpos armados (las Fuerzas Armadas Nacionales, los servicios policiales y demás entes vinculados a la defensa y seguridad de la Nación y al mantenimiento del orden público), no están comprendidos dentro de las disposiciones de la L.O.T. , ya que sus beneficios son fijados por una normativa especial. Sin embargo , el reglamento de la L.O.T. estima que en ausencia de dicho régimen especial, los miembros de los cuerpos armados gozarán de los beneficios previstos en la L.O.T., en cuanto no fueren incompatibles con la índole de sus labores.
Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales se rigen por las normas sobre el Estatuto de la Función Publica, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistema de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y se rigen supletoriamente por la L.O.T. en el ámbito de las materias o institutos jurídicos distintos a los señalados, en cuanto fuere compatible con la índole de los servicios prestados y las exigencias de la administración publica.





























domingo, 10 de mayo de 2009

Sabados

Los días 16 de mayo/20 de junio y 01 de agosto tendremos clase los días sabados en el mismo horario diurno.

miércoles, 7 de enero de 2009

Temario

Universidad Alejandro de Humboldt
Legislación Laboral
Profesor: Giovanni B. Addesse Liberatori.

Contenido de la materia (Temario).
1.1 Componentes del Derecho del trabajo. Evolución histórica. Derecho del trabajo y sociedad. Fuentes y principios rectores del Derecho del Trabajo. Bases constitucional. Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) . Disposiciones legales que rigen la vida laboral en el país.
2.1 Sujetos del contrato de Trabajo. Patrono. Representantes, institución, intermediarios y contratistas. Clase de trabajadores. Trabajadores exclusivos de la L.O.T. Trabajadores de la administración pública. Ley de Carrera administrativa. (ley del estatuto de la función pública.)
3.1 Relación laboral. Concepto de contrato de trabajo. Tipos de contratos. Individual o colectivo. Obligaciones del patrono y de los trabajadores. Jornada de trabajo. Salarios. Vacaciones. Estabilidad laboral. Presunción de la relación laboral. Fin de la relación laboral, despidos y retiros. Ley contra despidos injustificados.
4.1. El Salario. Concepto. Elementos. Clases . Protección. Oportunidad de pago. Decretos presidenciales de salarios mínimos.
5.1. indemnizaciones y prestaciones sociales. Compensación por transferencia, Antigüedad. Vacaciones vencidas y fraccionadas. Preaviso y utilidades. Inamovilidad laboral. Paro forzoso. Seguro Social. Fideicomiso.
6.1. Organización Sindical en Venezuela. Derecho de Asociación. Personalidad Jurídica. Funciones sindicales. Clases de sindicatos. Fuero sindical. Extinción de las asociaciones.
7.1. Contrato Colectivo. Definición y Características. Efectos y contenidos. Procedimiento para la celebración de un contrato colectivo. Conflictos colectivos. Huelga y negociaciones.
8.1. Organismos: organismos administrativos y judicial. Tribunales del trabajo (L.O.P.T.) . Ministerio del trabajo. Inspectora del Trabajo. Organización internacional del trabajo. (O.I.T.).

Datos Profesor

Nombre: Giovanni B. Addesse Liberatori
celular: 0412-236-20-45
0424-198-42-59
correo: giovanniaddesse@gmail.com